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Cuál es la definición actual de caso sospechoso de COVID-19

Icon Fecha 02 octubre, 2020

La última actualización oficial, establecida el 11 de septiembre, agrega un nuevo síntoma: el dolor muscular. Además, se considera como caso COVID-19 positivo a toda persona que comience con pérdida repentina del gusto o del olfato. Y se suma un nuevo grupo de riesgo: las personas con obesidad. 

Cuál es la definición actual de caso sospechoso de COVID 19 NOTA

La definición de caso sospechoso de COVID-19 es dinámica y varía según la situación epidemiológica que atraviesa el país. El 11 de septiembre pasado, el Ministerio de Salud de la Nación la volvió a actualizar, amplió el criterio para confirmar un caso y sumó a la obesidad como un nuevo factor de riesgo. 

La importancia de estos criterios es clave para la toma de decisiones y la planificación de estrategias de prevención y control. Las modificaciones están relacionadas a la necesidad de ajustar las pautas para analizar si una persona tiene COVID-19 con el objetivo de que el sistema de salud detecte la mayor cantidad de personas con coronavirus y, al mismo tiempo, contribuya a la elaboración de estadísticas acertadas.

La autoridad sanitaria agregó al dolor muscular (mialgia) a la lista de síntomas. Por lo tanto, ahora se considera caso sospechoso de COVID-19 a toda persona, de cualquier edad, que presente dos o más de los siguientes síntomas: fiebre de 37,5 grados o más; tos; dolor de garganta; dificultad respiratoria; pérdida repentina del gusto o del olfato (anosmia/disgeusia); cefalea; mialgia, diarrea, vómitos. 

Y, además, a toda persona que presente pérdida repentina del gusto o del olfato en ausencia de cualquier otra causa identificada. La novedad de esta actualización es que, a través de criterios clínicos-epidemiológicos, podrá considerarse caso confirmado quienes comiencen súbitamente con esos síntomas.

En tanto, a fines de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial una nueva actualización sobre las personas que conforman los grupos considerados de riesgo durante la pandemia

De este modo, los factores de riesgo considerados son: personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas; personas diabéticas; con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; con inmunodeficiencias; pacientes oncológicos y trasplantados; con certificado único de discapacidad y personas con obesidad.

“Por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma”, dicta la Resolución 1541/2020 publicada el 23 de septiembre en el Boletín Oficial.

Caso sospechoso 

La definición actual de caso sospechoso de COVID-19 incluye los siguientes criterios: 

  • Criterio 1: Toda persona con dos o más de los siguientes síntomas: fiebre (37,5 grados o más), tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto (anosmia/disgeusia), cefalea, diarrea, vómitos, dolor muscular (mialgia) sin otra enfermedad que explique completamente el cuadro clínico. Este criterio incluye toda enfermedad respiratoria aguda severa.
  • Criterio 2: Abarca las siguientes situaciones:
  • Trabajador de salud, resida o trabaje en instituciones cerradas o de internación prolongada (penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños); 
  • Personal esencial (Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas, personas que brinden asistencia a personas mayores)
  • Resida en barrios populares o pueblos originarios (aquellos donde la mitad de la población no cuenta con título de propiedad, ni acceso a dos o más servicios básicos); 
  • Sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19 que, dentro de los 14 días posteriores al contacto, presente 1 o más de estos síntomas: fiebre (37,5 grados o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, pérdida repentina del gusto o del olfato.
  • Criterio 3: Se refiere al síndrome inflamatorio multisistémico Post-COVID-19 en pediatría, según la definición adaptada de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este criterio abarca entonces a niños y adolescentes de 0 a 18 años con fiebre mayor a 3 días y dos de los siguientes síntomas: a) erupción cutánea o conjuntivitis bilateral no purulenta o signos de inflamación mucocutánea (oral, manos o pies); b) hipotensión o shock; c) características de disfunción miocárdica, pericarditis, valvulitis o anomalías coronarias (incluidos los hallazgos ecográficos o elevación de Troponina / NT-proBNP); d) evidencia de coagulopatía (elevación de PT, PTT, Dímero-D); e) síntomas gastrointestinales agudos (diarrea, vómitos o dolor abdominal). Además, marcadores elevados de inflamación, como eritrosedimentación, proteína C reactiva o procalcitonina y ninguna otra causa evidente de inflamación (incluida la sepsis bacteriana, síndromes de shock estafilocócicos o estreptocócicos).

Caso confirmado

Los casos sospechosos se pueden confirmar por laboratorio: con resultado detectable para el genoma viral de SARS CoV-2 por técnicas directas. Y por criterios clínico-epidemiológicos: evaluados clínicamente para identificar signos de alarma y/o diagnósticos diferenciales, durante toda su evolución. Se presentan 3 criterios:

  • Criterio 1: Toda persona que en los últimos 14 días haya sido contacto estrecho con un caso confirmado o forme parte de un conglomerado de casos, con al menos un caso confirmado por laboratorio, sin otro diagnóstico definido, y que presente dos o más de los siguientes síntomas: fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, vómitos, diarrea, cefalea, mialgias (cada síntoma considerado como uno solo).
  • Criterio 2: Toda persona que en ausencia de cualquier otra causa identificada comience con pérdida repentina del gusto o del olfato.
  • Criterio 3: Toda persona fallecida que no tenga diagnóstico etiológico definido (determina las causas de la enfermedad), haya tenido cuadro clínico compatible con COVID-19 (conocido por el médico certificante o referido por terceros), independientemente del estado de salud previo, y que haya sido contacto estrecho de un caso confirmado o haya estado vinculada epidemiológicamente a un conglomerado de casos o a áreas de transmisión comunitaria sostenida. En todos estos casos, el Ministerio establece que se procurará el diagnóstico etiológico por laboratorio.

Aislamiento, cuarentena y alta

En la nueva actualización, el Ministerio de Salud aclara, además, varias cuestiones importantes relacionadas con las medidas de control y el alta epidemiológica.

  • Se procurará el diagnóstico etiológico por laboratorio a los casos confirmados por criterio clínico epidemiológico que formen parte de los siguientes grupos: pacientes que presenten criterios clínicos de internación, personas con factores de riesgo, personas gestantes, trabajadores y trabajadoras de salud, personas fallecidas, sin etiología definida.
  • Los contactos estrechos de casos confirmados, que no presenten síntomas, no son considerados casos de COVID, pero deben realizar cuarentena por 14 días
  • Las medidas de control a implementar ante todo caso confirmados por laboratorio o por criterio clínico-epidemiológico son: aislamiento y control clínico del caso re identificación y cuarentena de contactos estrechos. 
  • Las personas convivientes identificadas como contactos estrechos se consideran como un conjunto de personas, es decir, si alguien entre los contactos comienza con síntomas y se confirma por nexo, todo el resto del conjunto no son casos deberá reiniciar el período de los 14 días de aislamiento.
  • El alta epidemiológica se otorga a los 10 días desde la fecha de inicio de los síntomas, siempre que el paciente presente una evolución favorable, sin necesidad de internación y se encuentre asintomático.

Contacto estrecho

En este punto, las autoridades sanitarias informan que, para todos los casos, el período de contacto se contempla desde las 48 horas previas al inicio de síntomas del caso confirmado de COVID-19.

En este marco, se considera a toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas. Y también a cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas, durante al menos 15 minutos (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo).

El Ministerio de Salud informa que adicionalmente debe considerarse como contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a: toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19. Y a toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc.) y haya mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado, mientras el caso presentaba síntomas (menos de 2 metros, durante 15 minutos).

En personal de salud, se considera contacto estrecho a quienes sin emplear correctamente equipo de protección personal apropiado: permanezcan a una distancia menor de dos metros de un caso confirmado de COVID-19 durante por lo menos 15 minutos (por ejemplo, compartir un consultorio o una sala de espera); tengan contacto directo con secreciones (por ejemplo, tos, estornudo, etc.); tengan contacto directo con el entorno en el que permanece un paciente confirmado (como habitación, baño, ropa de cama, equipo médico, entre otros, incluye los procedimientos de limpieza de estos) o permanezcan en el mismo ambiente durante la realización de procedimientos que generen aerosoles. 

En un avión/bus, se considera a todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de casos confirmados, que hayan estado sintomáticos durante el vuelo y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos. Y en un buque, a todas las personas que compartieron un viaje en buque con casos confirmados.

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación; Organización Mundial de la Salud (OMS).

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Toda esta información tiene por objetivo contribuir a la concientización y al conocimiento por parte de la comunidad sobre diversos temas vinculados al cuidado de su salud. Sin embargo, bajo ningún punto de vista intenta reemplazar el diálogo médico-paciente, que es uno de los espacios más valiosos para conocer en profundidad sobre éste y muchos otros temas, preservar la salud como estado de bienestar general, prevenir el desarrollo de enfermedades, acceder al adecuado diagnóstico de determinados cuadros e iniciar el tratamiento que el profesional de la salud sugiera y consensue con el paciente.