Regulación del financiamiento y cobertura

El Programa Medido Obligatorio (PMO), además de determinar un conjunto de prestaciones de obligatoria cobertura por parte de las obras sociales nacionales y las empresas de medicina prepaga, establece que los seguros deben hacerse cargo (cofinanciar) del 40% del costo de los medicamentos. En la práctica, esto significa que, al momento de adquirir un medicamento en la farmacia, se le debe aplicar al paciente un descuento del 40%, debiendo abonar tan sólo el 60% del precio de venta. 

Con posterioridad se dicta la Resolución 310/2004 la cual constituye una nueva modificación al PMO. Al tradicional 40% establecido originalmente se suma la cobertura del 70% para medicamentos ambulatorios destinados a un grupo de enfermedades crónicas específicamente definidas y del 100% en los siguientes casos:

  • Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
  • Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
  • Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
  • Inmunoglobulina antihepatitis B.
  • Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
  • Insulinas, de acuerdo a la Resolución 301/99 del Ministerio de Salud y Acción Social.
  • Piridostigmina para el tratamiento de la Miastenia Gravis, según Resolución 791/99 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Desde hace más de 2 décadas, Argentina cuenta con mecanismos formales por los cuales las OSN reciben una compensación económica por determinadas coberturas brindadas a sus beneficiarios. El mecanismo de reembolso, así como la entidad a cargo de esta política y hasta el listado de patologías se ha ido modificado a lo largo de estos años.

CANTIDAD DE PATOLOGÍAS CUBIERTAS POR EL SISTEMA DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD,
SEGÚN RESOLUCIÓN MINISTERIAL

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Fuente: Tobar (2014)

Más allá de algunas excepciones, como las prestaciones de discapacidad, el mecanismo imperante es el del reembolso y no el de subsidio. Esta situación genera que el financiador cuente con suficiente respaldo para afrontar el gasto de las prestaciones y aguardar su posterior reembolso. Esta situación adquiere mayor trascendencia en un contexto inflacionario como el que viene enfrentando Argentina desde hace varios años.

En el contexto de la profunda crisis política, económica y social que atravesó el país a finales de 2001, en el año 2002 se implementó una Política Nacional de Medicamentos basada en la prescripción por Denominación Común Internacional (DCI) tiene como principal objetivo la reducción del precio de los medicamentos a partir de asumir una efectividad similar a la del producto farmacéutico innovador. Para asumirlo, el medicamento genérico debe atravesar pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad a fin de comprobar que resulta intercambiable con el original. 

En el caso de Argentina, esta iniciativa no generó los efectos deseados, en parte por la falta de realización de las mencionadas pruebas, pero también porque no logró impactar sobre el precio de los medicamentos. 

Fuente: “El valor del medicamento desde una perspectiva social en Argentina y países de su entorno.
Capítulo 5. Fundación Weber (2020)”